Resumen del Artículo ciento noventa y siete

Artículo ciento noventa y siete del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento noventa y siete

Ello no obstante, podrán ser llamados, para formar Sala, todos los Magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el Presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de Justicia.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento noventa y siete

¿Qué dice el Artículo ciento noventa y siete del LOPJ?

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¿El Artículo ciento noventa y siete del LOPJ está vigente?

El artículo ciento noventa y siete del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento noventa y siete dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO III › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento noventa y siete?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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